¿Te reclaman una factura de teléfono antigua? Puede que esa deuda ya haya prescrito y que no tengas obligación de pagarla. En este artículo de Solvencia Online te explicamos cuándo prescriben las deudas telefónicas en España, qué dice la ley, cómo puedes defenderte y qué papel tiene la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si tus datos han sido tratados indebidamente.

Qué significa la prescripción de una deuda

La prescripción de una deuda es un mecanismo legal por el que, transcurrido un determinado tiempo sin que el acreedor haya reclamado formalmente el pago, se extingue el derecho a exigirla judicialmente. No implica que la deuda desaparezca de forma automática, pero sí que deja de ser exigible ante los tribunales.

En el caso de las compañías telefónicas, la prescripción se aplica a facturas impagadas por servicios de telefonía fija, móvil o Internet, y su cómputo depende del tipo de contrato y de si ha habido acciones que interrumpan el plazo.

Plazo de prescripción de una deuda telefónica

El plazo general de prescripción para las deudas derivadas de contratos de servicios (como telefonía, luz o gas) es de 3 años, según el artículo 1967.3 del Código Civil. En algunos casos, si la deuda se considera una obligación personal sin plazo específico, puede aplicarse un plazo de 5 años (artículo 1964.2 del mismo Código).

Por tanto, y salvo interrupciones, una deuda telefónica prescribe a los tres años desde que la factura impagada se hizo exigible.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

El cómputo comienza el día siguiente al vencimiento de la factura. Por ejemplo, si una factura de teléfono venció el 15 de marzo de 2021, la compañía tendría hasta el 15 de marzo de 2024 para reclamarla judicialmente. A partir de esa fecha, el deudor puede alegar la prescripción.

Cuándo se interrumpe la prescripción

El plazo puede interrumpirse si:

  • La compañía envía un requerimiento fehaciente (por ejemplo, burofax o carta certificada).
  • Se presenta una demanda o se inicia un procedimiento judicial.
  • El deudor reconoce la deuda expresa o tácitamente (por ejemplo, pagando una parte o solicitando un aplazamiento).

Una simple llamada telefónica o un mensaje sin acuse de recibo no interrumpe la prescripción. Tampoco la inclusión indebida en un fichero de morosidad.

Casos habituales de prescripción en deudas de telefonía

1. Facturas impagadas de hace más de tres años

Si han pasado más de tres años desde la fecha de vencimiento de la factura y no has recibido una reclamación formal, puedes alegar la prescripción. En ese caso, la empresa no puede exigirte el pago judicialmente.

2. Deuda vendida a un fondo buitre o empresa de recobro

Las compañías telefónicas suelen vender deudas impagadas a empresas de recobro. Sin embargo, la venta no interrumpe el plazo de prescripción. Si el fondo no ha realizado ninguna acción fehaciente dentro del plazo, la deuda sigue prescrita.

Puedes leer más sobre este tema en nuestro artículo Cómo saber si tu deuda ha sido vendida a un fondo buitre.

3. Inclusión en ficheros de morosidad

Algunas empresas incluyen las deudas telefónicas en registros como ASNEF o BADEXCUG. Si la deuda ya está prescrita, esta inclusión es ilegal. Puedes exigir su eliminación y reclamar ante la AEPD si tus derechos han sido vulnerados.

4. Acoso telefónico por empresas de recobro

La AEPD ha sancionado a varias empresas de recobro por acoso telefónico y uso indebido de datos. Si recibes llamadas constantes, mensajes o amenazas de embargo sin base legal, puedes presentar una denuncia aportando pruebas (números de teléfono, grabaciones, mensajes, etc.).

Cómo defenderte si te reclaman una deuda telefónica prescrita

Ante una reclamación de una compañía o una empresa de recobro, sigue estos pasos:

  1. Solicita la documentación completa de la deuda: contrato, facturas y fecha de vencimiento. Tienen la obligación de mostrártela.
  2. Verifica la fecha de la última acción fehaciente. Si no ha habido reclamaciones judiciales o burofax en tres años, puedes alegar prescripción.
  3. No realices pagos parciales ni firmes acuerdos sin revisar, ya que podrían interrumpir el plazo y reactivar la deuda.
  4. Envía una carta o correo certificado al acreedor alegando la prescripción del crédito, citando el artículo 1967.3 del Código Civil.
  5. Si tus datos han sido tratados indebidamente, presenta una reclamación ante la AEPD o solicita ayuda legal.

Modelo básico de alegación de prescripción

Este es un ejemplo orientativo que puedes adaptar a tu caso:

“Por la presente, alego la prescripción de la deuda reclamada correspondiente a la línea XXXX por importe de XXX €. De acuerdo con el artículo 1967.3 del Código Civil, han transcurrido más de tres años desde el vencimiento de la factura sin que se haya realizado reclamación judicial o extrajudicial fehaciente. En consecuencia, solicito el cierre inmediato de la reclamación y la eliminación de mis datos de cualquier fichero de morosidad.”

Qué papel tiene la AEPD en estos casos

La AEPD actúa cuando una empresa vulnera la protección de datos personales. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  • Se comunican datos de la deuda a terceros (familiares, empleadores, vecinos).
  • Se incluyen tus datos en ficheros de morosidad sin cumplir los requisitos legales.
  • Se realizan llamadas o mensajes masivos constituyendo acoso.

En estos casos, la AEPD puede imponer multas importantes. Si crees que tus derechos han sido vulnerados, puedes denunciar siguiendo las instrucciones en www.aepd.es.

Recomendaciones prácticas

  • Guarda todos los contratos y facturas de tus servicios telefónicos.
  • No ignores las reclamaciones: analiza primero si la deuda está prescrita.
  • Evita negociar por teléfono. Exige comunicaciones por escrito.
  • Consulta nuestro artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad si tienes varias deudas y necesitas una solución global.
  • Si recibes acoso o inclusión indebida en ficheros, contacta con un experto o solicita asesoramiento gratuito en Solvencia Online.

Conclusión: conoce tus derechos y actúa con criterio

Las deudas telefónicas prescriben generalmente a los tres años. Pasado ese tiempo, la empresa no puede reclamarte judicialmente ni incluirte legalmente en registros de morosidad. Sin embargo, muchas gestoras de cobro siguen intentando recuperar esos importes, confiando en que el consumidor desconoce la ley.

En Solvencia Online te ayudamos a comprobar si tu deuda está prescrita, eliminar tus datos de ficheros de morosidad y defenderte ante reclamaciones indebidas. Conoce también qué hacer si no puedes pagar tus deudas y cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede liberarte de tus obligaciones financieras.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal profesional. Recomendamos consultar con un experto en derecho civil o protección de datos antes de tomar decisiones.