Empresas de recobro más sancionadas por la AEPD

Las empresas de recobro están bajo la lupa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En los últimos años, muchas de ellas han recibido sanciones importantes por vulnerar los derechos de los deudores, sobre todo en materia de protección de datos y acoso telefónico. En este artículo repasamos cuáles son las más sancionadas, qué tipo de infracciones cometen y cómo puedes protegerte si sufres sus prácticas abusivas.

Qué son las empresas de recobro

Las empresas de recobro o gestoras de cobros son intermediarias que actúan por encargo de bancos, financieras o fondos de inversión (como los fondos buitre) para recuperar deudas impagadas. Su función puede ser legítima, siempre que respeten los derechos del consumidor y las normas de protección de datos.

Sin embargo, algunas empresas han sido denunciadas por emplear métodos de presión excesivos, difundir información personal sin consentimiento o acosar a familiares y vecinos del deudor. Estas conductas están expresamente prohibidas y pueden acarrear sanciones de la AEPD.

Qué papel tiene la AEPD en las sanciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD). Cuando una persona denuncia a una empresa de recobro por vulneración de sus derechos, la AEPD puede investigar el caso y, si procede, imponer una sanción económica.

Las multas varían según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. Algunas sanciones han superado los 100.000 euros por prácticas reiteradas o especialmente agresivas.

Principales motivos de sanción a las empresas de recobro

Las razones más comunes por las que la AEPD sanciona a estas empresas son:

  • Llamadas insistentes o envío de mensajes a números incorrectos o a terceros ajenos a la deuda.
  • Difusión indebida de datos personales (por ejemplo, informar a familiares o vecinos del deudor).
  • Incorporación a ficheros de morosidad sin cumplir los requisitos legales.
  • Falta de respuesta a solicitudes de cancelación o rectificación de datos.
  • Gestión de deudas inexistentes o ya prescritas.

Estas conductas vulneran el principio de confidencialidad y el derecho a la protección de datos personales reconocidos en el RGPD.

Empresas de recobro más sancionadas por la AEPD

A continuación, se enumeran algunas de las empresas que han recibido más sanciones o denuncias en los últimos años, según resoluciones públicas de la AEPD. Todas ellas son ejemplos de cómo determinadas prácticas pueden derivar en sanciones graves.

1. GSS Line (Grupo Konecta)

GSS Line, una de las principales empresas de recobro de España, ha sido sancionada en varias ocasiones por contactar de forma reiterada a personas que no eran las titulares de la deuda. En algunos casos, incluso tras haber sido advertida de su error.

La AEPD consideró que no había implementado medidas adecuadas para verificar la identidad del deudor antes de realizar llamadas o envíos de SMS, infringiendo el artículo 6 del RGPD (licitud del tratamiento).

2. EOS Spain

EOS Spain, empresa vinculada al cobro de deudas bancarias y financieras, ha sido objeto de múltiples expedientes sancionadores por parte de la AEPD por inclusión indebida en ficheros de morosidad sin notificación previa o sin acreditar la existencia real de la deuda.

Las sanciones impuestas han oscilado entre los 20.000 y los 100.000 euros, dependiendo del caso concreto. Además, la AEPD ha instado a esta entidad a revisar sus protocolos de verificación y comunicación con los afectados.

3. Intrum (antigua Lindorff)

Intrum, una de las mayores gestoras de cobro de Europa, también ha acumulado sanciones por uso indebido de datos personales y por contactar a familiares o terceros sin consentimiento. Su volumen de operaciones hace que sea una de las empresas más vigiladas por la AEPD.

Aunque la compañía ha mejorado sus procesos de cumplimiento, sigue apareciendo en resoluciones por casos de acoso telefónico o falta de respuesta a solicitudes de cancelación de datos.

4. Axactor Spain

Axactor Spain ha sido sancionada por incluir en registros de morosidad a personas que no habían sido notificadas adecuadamente, vulnerando el principio de transparencia. La AEPD le ha recordado en varias ocasiones que la inclusión en estos ficheros requiere una deuda cierta, vencida, exigible y no reclamada judicialmente.

5. KRUK España

KRUK, empresa especializada en compra y gestión de carteras de deuda, ha sido objeto de sanciones por llamadas persistentes fuera de horario y por comunicación con familiares de los deudores. La AEPD subrayó la importancia de respetar el principio de minimización de datos y de garantizar la confidencialidad.

Ejemplos reales de resoluciones de la AEPD

Algunas resoluciones destacadas en los últimos años incluyen:

  • PS/00485/2022: sanción de 70.000 € a una empresa de recobro por contactar con el entorno laboral del deudor.
  • PS/00312/2023: multa de 50.000 € a una entidad por incorporar datos erróneos en un fichero de morosidad.
  • PS/00209/2021: sanción de 40.000 € por no atender derechos de supresión y rectificación solicitados por el afectado.

Estas resoluciones son públicas y pueden consultarse en la base de datos de la AEPD.

Cómo protegerte frente a las prácticas abusivas

Si estás siendo víctima de llamadas insistentes o prácticas irregulares por parte de una empresa de recobro, puedes seguir los siguientes pasos:

  1. Solicita por escrito que cesen las comunicaciones hasta que acrediten la legitimidad de la deuda.
  2. Pide una copia del contrato o documento que demuestre la existencia de la deuda.
  3. No facilites datos personales por teléfono o redes sociales.
  4. Si persisten las llamadas, presenta una reclamación ante la AEPD aportando pruebas (mensajes, grabaciones, capturas).
  5. Contacta con un experto en derechos del deudor o en asesoría financiera.

Qué no pueden hacer las empresas de recobro

De acuerdo con la legislación vigente, las empresas de recobro no pueden:

  • Llamar fuera de los horarios razonables (por la noche o festivos).
  • Contactar con familiares, vecinos o empleadores del deudor.
  • Amenazar con denuncias falsas o embargos inmediatos.
  • Divulgar datos personales a terceros sin consentimiento.
  • Incluirte en ficheros de morosidad sin cumplir los requisitos legales.

Si detectas cualquiera de estas prácticas, puedes ejercer tus derechos ante la AEPD y exigir la cancelación de tus datos.

Consecuencias para las empresas sancionadas

Las sanciones de la AEPD no solo tienen un impacto económico; también afectan a la reputación corporativa de las empresas. Muchas entidades financieras optan por dejar de trabajar con gestoras sancionadas para evitar daños a su imagen.

Además, una empresa reincidente puede enfrentarse a sanciones más graves, incluso a la suspensión temporal de sus actividades de recobro.

Recomendaciones si tienes una deuda en gestión

Si actualmente tienes una deuda en manos de una empresa de recobro, recuerda que tienes derechos y opciones. No estás indefenso. Puedes:

  • Negociar un acuerdo de pago razonable.
  • Solicitar una segunda oportunidad si tu situación económica es insostenible.
  • Denunciar comportamientos abusivos o vulneraciones de datos.
  • Informarte sobre qué hacer si no puedes pagar tus deudas.

Conclusión: la AEPD protege tus derechos

Las sanciones a las empresas de recobro son una señal clara de que la AEPD no tolera el abuso ni el acoso en la gestión de deudas. Si una empresa incumple tus derechos, denuncia. La ley te ampara y existen mecanismos eficaces para frenar el acoso y la vulneración de tu intimidad.

En Solvencia Online te ayudamos a conocer tus derechos y a actuar frente a prácticas ilegales. Si sospechas que una empresa está utilizando indebidamente tus datos o te acosa para cobrar una deuda, busca asesoramiento profesional y actúa con respaldo legal.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento legal individualizado. Consulta siempre con un experto antes de tomar decisiones.